miércoles, 2 de julio de 2008

Porretti, con nuevo abogado


El intendente destituído del partido de Pinamar, Profesor Roberto Porretti, ha
contratado nuevo abogado para que ejerza su defensa en el caso en donde se le imputa el delito de extorsión en perjuicio de los propietarios de los boliches bailables Ku y El Alma. El nuevo letrado es el ex juez Daniel Llermanos, quien hizo llegar a
nuestra redacción algunas consideraciones sobre la causa que detallamos a continuación:

a)Ausencia de contralor jurisdiccional:

Tiene viejo arraigo doctrinario y jurisprudencial la exigencia –basada en el art. 18 de la C.N.- que toda persona debe ser
juzgada de conformidad con las reglas del debido proceso y que el Poder Judicial tiene el monopolio de la facultad de
investigación.-

b)Superposición del audio a la grabación de imagen:

En este sentido, el propio denunciante Vicchi admite que “…audio y video se hicieron por separado…”. Añade, que –con
posterioridad a la filmación- se mantuvo una reunión en la casa de Javier Porjolovsky a la que asistieron el concejal Pardo y
el actual intendente interino Rafael De Vito y que el citado Porjolovsky manifestó que desconocía con que programa se
editaron y montaron el audio y el video. Es decir que el propio denunciante hace referencia a la manipulación a que fue
sometida la pretendida prueba, antes de ser aportada en la denuncia. En este mismo sentido el testigo Javier Porjolovsky
ratifica que:“…la grabación de audio se hizo con dos aparatos en tanto el video con la cámara…” y “…una vez realizada la grabación de
audio y filmación que hizo luego dice que en el programa Windows Movie Maker, es un programa operativo del Windows, lo
que hizo fue llevar el video y audio en la pantalla y grabó el material en un DVD…”.-

c)Ausencia de imparcialidad:

1)La realización de la grabación a instancia de partes con interés económico directo en la cuestión constituye un elemento
indisputable de agravación de la nulidad toda vez que es regla general de cualquier investigación la existencia de
imparcialidad para otorgar de verosimilitud a los cargos atribuidos.

2)Que más allá de los vicios procesales aludidos no se aprecia de las secuencias grabadas elementos que permitan interpretar
de las manifestaciones supuestamente formuladas por Porretti, que haya tenido una conducta caracterizada por fines
ilícitos.-

3)Que conforme la resolución del Sr. Juez de Garantías, fechada el 12 de abril de 2008, se ordenó instruir actuaciones penales
contra la agente Fiscal interviniente, Dra. María Fernanda Hachmann informándose lo resuelto a la Fiscalía de Cámaras.-

4)Que en el referido fallo se deja constancia de la existencia de motivos que podrían provocar el apartamiento de la Agente
Fiscal mencionada que entre otros extremos contemplan la posible comisión de diversos delitos por la funcionaria actuante,
a saber: abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público, prevaricato y retardo de justicia.-

5)Que el procesamiento no se encuentra firme.-

Para finalizar Llermanos considera: "Que por las razones expresadas entiendo que debería prosperar el sobreseimiento de Porretti y la restitución con facultades plenas a la intendencia de la Municipalidad de Pinamar."

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