viernes, 16 de mayo de 2008

Nueva carta de AProA al intendente

La asociación notificó nuevamente a Rafael De Vito por el tema de la construcción del edificio en Bunge y Jonás:


Sr. Intendente Municipal:

ASUNTO: Expediente Nº 198/98. Edificio Av. Bunge y Jonás.

La ASOCIACIÓN PROPIETARIOS Y AMIGOS DE PINAMAR, con domicilio social y constituyendo el legal en De las Artes y Gaviotas Galería Punta Médanos local 24 de la Localidad de Pinamar, Partido homónimo, de la Provincia de Buenos Aires, Matrícula 31422 de la D.P.P.J. representado por Enrique Augusto Mitchelstein y Osvaldo Oscar Crisci en carácter de Presidente y Secretario al señor Intendente dicen:

Después de analizar el expediente del título esta asociación se encuentra azorada por la desprolijidad, desconocimiento de la ley, de las competencia de los dos poderes municipales y del abuso de autoridad en beneficio de un particular en detrimento de los vecinos linderos y de la comunidad toda.

1) La excepción:

En primer lugar es importante recordar que el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal (Decreto-Ley Nº 6769/58) establece que las ordenanzas serán consideradas ley en sentido formal y material. Uno de sus caracteres mas importantes y definitorios de estas, es la generalidad: Se trata de una norma dictada con carácter general y no con relación a cierta persona en particular.

Con respecto al tema que nos ocupa el HCD tiene la facultad de dictar el Código de Ordenamiento Urbano o de modificarlo parcialmente pero en forma general o indeterminada. El constante dictado de excepciones al COU que se viene registrando en el Partido de Pinamar, en beneficio de un particular y en perjuicio del resto de la comunidad, que debió ajustar su conducta al mencionado Código, constituyen actos ilegales de los dos poderes Comunales, que exceden sus competencias y violan además garantías constitucionales de toda la comunidad, a saber:

-El derecho de igualdad: al eximir caprichosamente a ciertas personas (físicas o jurídicas) de cumplir con la ley (el COU) en detrimento del resto de los vecinos que estuvieron, están y estarán obligados a su cumplimiento.
-El derecho de propiedad: cuya violación puede resultar más notoria para los vecinos linderos pero que en definitiva afecta a toda la comunidad que ven afectadas sus propiedades.
-El derecho a la información: ya que los vecinos afectados con las excepciones solo se enteran luego de que el hecho está consumado, cuando deberían ser parte necesaria en el proceso.

Pero no conforme con la primera excepción al COU dictada por el Consejo Deliberante, el particular excedió los parámetros de la misma, y ahora se remite el expediente nuevamente al Consejo Deliberante para que dicte una EXCEPCIÓN DE LA EXCEPCIÓN.

2) Competencia de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo:

Según el artículo 107 de la ley Orgánica de las Municipalidades le corresponde al Ejecutivo EXCLUSIVAMENTE la administración general de la comuna y la ejecución de las Ordenanzas. Pero en este caso inexplicablemente pretende compartir esa función con el Consejo Deliberante. Nótese que se remite el expediente al HCD. para que resuelva una cuestión de su exclusiva competencia. Pareciera que lo envía a un organismo técnico, no Sr. Intendente lo remite a un órgano deliberativo incompetente para resolver la cuestión.

Recordemos aquí que la ordenanza de excepción dictada por el HCD no obliga al Ejecutivo a conceder la excepción al propietario, sino que lo faculta a ello. En consecuencia es el Ejecutivo el que en definitiva dice SI A LA EXCEPCIÓN o sea que dice sí a la violación de la norma general (el COU), promoviendo ahora el dictado de una nueva excepción y violación al COU.

En este estado de cosas el absurdo de la situación nos permite formular esta absurda pregunta: ¿Cuantas veces se puede violar la norma general en beneficio de un particular? La respuesta es ninguna.

3) Nulidad de las ordenanzas y de los actos administrativos que se dicten en consecuencia:

La excepción aquí tratadas, la que se pretende dictar y los actos administrativos que se basen en las mismas resultan nulos, artículo Nº 195 de la Constitución Provincial :”Todos los actos y contratos emanados de autoridades municipales que no estén constituidas en la forma que prescribe esta Constitución, serán de ningún valor”; y artículo Nº 240 de la Ley Orgánica de las Municipalidades:”Los actos jurídicos del Intendente, concejales y empleados municipales que no estén constituidos según la competencia, forma y contenidos determinados en la presente ley y en las de aplicación complementarias, serán nulos.”

4) Petitorio:

Por todo lo expuesto solicitamos que el Señor Intendente asuma plenamente sus competencias, no autorizando la excepción, haciendo cumplir el Código de Planeamiento Urbano en el caso que nos ocupa, como de hecho lo hace cumplir a la gran mayoría de los vecinos pinamarenses.

Saludamos a Ud. atte.

Osvaldo Oscar Crisci
Secretario

Enrique Augusto Mitchelstein
Presidente

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